La Ley de Emergencia Sanitaria, que será tratada la mañana del viernes desde las 8:30 en la Cámara de Diputados, le da al Poder Ejecutivo la facultad absoluta de declarar la emergencia, no de inmediato, sino cuando lo juzgue conveniente. El proyecto menciona la posibilidad de “aislamiento sanitario” en tres casos: para personas que ingresen al país del exterior, para castigar a los infractores y a solicitud de entidades territoriales autónomas, de acuerdo a criterios epidemiológicos y sanitarios fundamentados.

La norma delega al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, y por solicitud del Consejo Nacional Estratégico Para Emergencias Sanitarias, la implementación de la emergencia sanitaria en ”el ámbito territorial que se requiera”. Para hacerlo, basta una resolución ministerial.

Ese Consejo se define como una instancia consultiva, decisoria, multidisciplinaria, articuladora de las políticas adoptadas para la atención de emergencias sanitarias y está conformado por los ministerios de la Presidencia, Salud, Economía, Gobierno, Defensa, Justicia, Planificación, Obras Públicas, Hidrocarburos, Relaciones Exteriores y Desarrollo Productivo. Tendrá una secretaría técnica delegada a un viceministerio del área de salud.

Cuando lo requiera, “podrá convocar a otras carteras de Estado, instituciones públicas y privadas, organizaciones sociales y comunitarias, según la temática a tratar”. Sus funciones específicas serán establecidas en un decreto.

Un comunicado de la Gobernación cruceña lamenta que el proyecto le quite a las Entidades Territoriales Autónomas la potestad de dictar el aislamiento sanitario, dejando de lado a los Gobernadores y Alcaldes de la toma de decisiones

El proyecto de ley menciona tres veces el término “aislamiento sanitario”.
La primera mención se encuentra en el artículo 21, que advierte que durante el tiempo de vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria, se podrá disponer aislamiento sanitario por 14 días calendario, contados desde el arribo al territorio nacional para toda persona que ingrese por vía de transporte internacional, independientemente del país de procedencia, bajo las condiciones que defina en su momento el Ministerio de Salud.

La segunda mención se da en el parágrafo II, advierte que el Ministerio de Salud, en coordinación con entidades territoriales autónomas, podrá disponer a solicitud de esas autoridades, el aislamiento sanitario de acuerdo a criterios epidemiológicos y sanitarios fundamentados.

Por último, se menciona el aislamiento sanitario en el artículo 35 relacionado con las infracciones a las medidas sanitarias durante la declaración de la emergencia. «Serán consideradas como infracciones a la salud pública, y serán objeto de sanciones de carácter pecuniario, de servicio social, o de aislamiento sanitario de acuerdo a la gravedad del hecho, no pudiendo imponer la detención física».

Por: El Deber

Por Condori Luis Pedro

Diseñador y Administrador de Noticias en la Web

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