La Cámara de Diputados sancionó el proyecto de Ley de Emergencia Sanitaria ayer por la tarde con los cambios acordados con los médicos; después el documento fue remitido al Poder Ejecutivo para su promulgación. Antes, por la mañana, el Senado había aprobado la norma con modificaciones en tres artículos observados por los trabajadores en salud. Sin embargo, representantes de los municipios y legisladores de Comunidad Ciudadana reclaman que el proyecto atenta contra la autonomía de los municipios y de las gobernaciones.

El artículo 22 del proyecto de ley señala: “Mientras dure la emergencia sanitaria, el nivel central del Estado, de forma excepcional, queda facultado para ejercer las competencias en materia de salud previstas en la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, los estatutos orgánicos y las cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas, de manera temporal y únicamente cuando estas se hallen rebasadas en su capacidad de respuesta”

El presidente del Colegio Médico de Bolivia, Cleto Cáceres, con quien el Gobierno negoció y llegó a un acuerdo para los tres cambios mencionados anteriormente, lamentó que el oficialismo no hubiera escuchado a otros sectores criticando ese proceder.

Recordó que ambas instancias (alcaldías y gobernaciones) tienen la facultad constitucional de emitir leyes y decretos municipales y departamentales, que son concurrentes a las competencias del ministerio de Salud.

“Esta ley traspasa eso y nos afecta. Consideramos que el objetivo de esta ley es tener carta blanca para que el Gobierno intervenga los Sedes departamentales cuando lo vea por conveniente”, dijo el dirigente médico que descartó la realización de una huelga como se había anunciado anteriormente.

La senadora del MAS y presidenta de la comisión de Constitución, Virginia Velasco, garantizó que el Colegio Médico de Bolivia envió los textos de las modificaciones, y que fueron colocados en la redacción del proyecto de ley “sin tocar una sola coma. Es decir, que honramos los acuerdos a los que se llegaron con ese sector.

La oposición expuso otros argumentos solamente para entorpecer y perjudicar la aprobación”, señaló la legisladora oficialista.

Además, manifestó que la oposición realizó observaciones y se resistió a la aprobación solamente con fines políticos, y que eso retrasó la aprobación.

El líder de Comunidad Ciudadana (CC) y expresidente, Carlos Mesa, expresó que su alianza se opone a la forma “y a gran parte del fondo de la ley de emergencia sanitaria, por la manipulación interminable de su rodillo parlamentario de forma arbitraria y abusiva”.

Mesa consideró que es una ley que se mezclan cosas positivas, que todo el país comparte, con aquellas restricciones en las competencias departamentales y municipales. Además, dijo que “no es posible que se envíe una norma a una comisión (la de Constitución) que no es la que corresponde, porque la presidencia de la comisión especializada en temas de salud, está a cargo de CC. Esto va más allá del rodillo”.

Por ese motivo, la bancada de CC en Diputados no aprobó la norma, y estableció el hecho de que fue tratada por una comisión que no correspondía como el primer vicio de nulidad.

Por su lado, el presidente de la Brigada Parlamentaria Cruceña, José Carlos Gutiérrez (Creemos), aseguró que ese proyecto de ley no resolverá el problema de la salud en Bolivia y cuestionó que se desconozca la autonomía de los gobiernos municipales y departamentales.

La Asociación Municipal puntualizó que una “ley ordinaria” no puede ir contra una normativa aprobada por dos tercios del Legislativo como la de Autonomías. Además, las cartas y estatutos orgánicos fueron aportados mediante votación y con base en lo referido en la Constitución, por lo que, de aprobar el precepto de Emergencia Sanitaria, se interpondrá una acción abstracta de inconstitucionalidad, anunciaron las municipalidades.

En la bancada de Comunidad Ciudadana también cuestionan la confidencialidad que establece el proyecto de ley en los contratos para adquisición de equipos e insumos durante la declaratoria de la emergencia sanitaria.

Procedimiento

Según el procedimiento, el Senado, como cámara revisora, modificó el texto del proyecto y la devolvió a la Cámara de origen, Diputados. Esta instancia aprobó los cambios, y en este caso, según la norma, no existía posibilidad de debate alguno sobre el texto. Por eso todo se hizo muy rápido y molestó a la oposición.

En el proyecto original, el artículo 17, numeral tres, referido a medicamentos e insumos médicos, señalaba: “El Ministerio de Salud emitirá una Resolución Ministerial en la que incluirá el tarifario básico de servicios de internación y tratamiento médico, a efectos de ser usado por los establecimientos privados de otorgación de servicios de salud”.

La nueva redacción ratifica que el Ministerio emitirá una resolución, pero que estará “sujeta a reglamentación mediante Decreto Supremo, en la que incluirá el tarifario básico de servicios de internación y tratamiento médico”, para ser utilizado por los establecimientos privados de otorgación de servicios de salud.

De esta forma se atendió la solicitud del sector, para que en el decreto supremo que se incluyó como requisito en la ley, se establezcan los montos de los honorarios de los médicos que atienden pacientes en forma privada.

El artículo 19 del proyecto original, relacionado con la prohibición de suspensión de servicios de salud, señalaba: “Durante el tiempo de vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria no podrán ser interrumpidos los servicios del sistema nacional de salud como consecuencia de paros, huelgas, protestas, jornadas académicas u otras análogas”.

Los dirigentes del sector salud denunciaron que este artículo iba contra su derecho a la protesta. Por ello, la redacción se redujo a que “durante el tiempo de vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria, no podrán ser interrumpidos los servicios del sistema nacional de salud”.

El más complejo fue el artículo 28, relacionado con la contratación de personal. En la redacción original señalaba que “el Ministerio de Salud, en el marco de la declaratoria de la emergencia sanitaria podrá simplificar los requisitos y procedimientos para la contratación de personal médico, de enfermería y técnicos de la salud, quedando habilitado para contratar profesionales médicos que hubieran concluido sus estudios en Bolivia o el extranjero, estudiantes de medicina y médicos jubilados”.

La nueva redacción lo divide. En el parágrafo I advierte que el Ministerio podrá abreviar pasos y simplificar requisitos y procedimientos para la contratación del personal profesional y técnico de salud, egresados y/o estudiantes de medicina y médicos jubilados.

Ahora, la norma habilita al Gobierno a contratar médicos que hubieran concluido sus estudios en Bolivia o el extranjero, “siempre y cuando no exista disponibilidad de recursos humanos en el país y en otro caso haya predisposición de profesionales bolivianos a prestar servicios al Estado”.

El parágrafo II señala que “la abreviación de plazos y simplificación de requisitos establecidos en el parágrafo I del presente artículo solo se aplicará durante la vigencia de la emergencia sanitaria.

Por: El Deber

Por Condori Luis Pedro

Diseñador y Administrador de Noticias en la Web

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