Confirmado. En determinadas circunstancias un trabajador puede ser despedido si no lleva bien puesta la mascarilla. Es lo que le ha ocurrido a una pescadera de los supermercados DIA que de forma pertinaz se colocaba el protector facial por debajo de la nariz. Un juzgado confirma que su despido por tal motivo fue procedente.

“En derecho hay que analizar todo en su contexto. No es lo mismo no llevar la mascarilla en una zona interior en que uno está solo sin contacto con el público, que un empleado que trabaja de cara al público manipulando alimentos no envasados”, explica el abogado José Luis Peñin, del despacho Abadón Pedrajas Littler.

Tal como avanzaba El Confidencial, el centro de trabajo donde se produjo el despido es un supermercado de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Fuentes del caso explican que se trata de una localidad “muy pequeña” en la que todo el mundo se conoce, situada a unos 50 kilómetros de la capital, Santander.

La empleada presentó una demanda solicitando la declaración de improcedencia de su destitución, pero no obtuvo respuesta favorable.

«Incumplimiento histórico»

La sentencia señala que la empleada desoyó varias veces la orden de protegerse bien

Y dentro de ese contexto, del que habla el abogado, es en el que hay que entender, como se relata en la sentencia, la circunstancias y particularidades del caso. Explica Peñin que “había un incumplimiento histórico de la trabajadora” respecto de los protocolos de seguridad e higiene que había fijado la empresa frente a la amenaza por la pandemia.

“El encargado de la tienda le había hecho numerosos requerimientos sobre la necesidad de llevar bien puesta la mascarilla”, explica el letrado.

Los hechos se precipitaron el pasado 27 de mayo cuando una clienta se dirigió a la responsable de la tienda para hacerle notar que la persona que despachaba el pescado llevaba la nariz a la vista por encima de la mascarilla. Ambos se acercaron hasta allí y le pidieron a la pescadera que modificara la colocación del protector facial.

Según la sentencias, a la que ha tenido acceso este diario, la clienta informó a la dirección del centro que la pescadera le había dicho que “no era policía para decirle lo que podía hacer”. La responsable de la tienda y la usuaria incomodada le recriminaron el trato que había dispensado a la clienta.

La mujer ahora despedida de forma procedente contestó, según la sentencia: “Si no te gusta, te vas. Si quieres lo arreglamos en la calle, sin el uniforme”. Hubo llamamientos a la calma que no surtieron efectos. Finalmente, la dirección de la tienda se disculpó con la clienta.

La afectada más directamente por la afrenta de la pescadera no acudió finalmente al juicio como testigo –fueron otras personas presentes en el establecimiento- precisamente por cuestiones de próxima vecindad, dado el pequeño tamaño de la localidad donde se dieron los hechos, como explica el letrado Peñin.

Conclusiones

La sentencia da la razón a DIA en que la empleada concurrió en falta muy grave

Entiende el juzgado que la empresa actuó adecuadamente calificando los hechos de falta grave y su consecuencia punitiva como fue el despido procedente. Más allá de las recomendaciones generales sobre el uso de la mascarilla, dice la sentencia, la empleada se encontraba “prestando servicios con un producto no envasado, el pescado, por lo que, las normas de prevención de riesgos laborales elaboradas por la empresa demandada, le obligaban al uso correcto de la misma, tapando la boca y la nariz”.

Esas circunstancias y el hecho de que la pescadera usara “un tono amenazante”, dice la sentencia, han abocado a la autoridad laboral a dar por lícito el despido de la empleada.

Por: ATB

Por Condori Luis Pedro

Diseñador y Administrador de Noticias en la Web

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *