La Cámara de Diputados sancionó la Ley de Emergencia Sanitaria con los cambios que habían pedido los médicos y pasará a palacio de Gobierno para su promulgación. Esta mañana el Senado había aprobado el proyecto incorporando las modificaciones en tres artículos.

“Los acuerdos (con los médicos) se han concretado en la comisión, y en el pleno, también con los otros frentes políticos se acordaron algunas modificaciones que deben llevar a la calma, no podemos seguir con la actitud violenta de algunos dirigentes médicos que están amenazando con paros y huelgas”, dijo el presidente de la Cámara de Senadores, Andrónico Rodríguez al concluir la sesión.

Esta ley tiene resistencia desde algunos colegios médicos departamentales porque consideran que la norma vulnera sus derechos. Los galenos pidieron excluir los artículos 17, 19 y 28, pero el Gobierno solo aceptó una redacción alternativa y conservarlos en el documento final.  

Según el procedimiento, el Senado, al ser la Cámara revisora podía modificar el texto de la Ley y devolverla a la Cámara de origen, es decir a Diputados. Esta Cámara solo podía aprobar o rechazar esos cambios, no se pone en consideración nuevamente el texto. La mayoría masista aprobó los cambios y por tanto la ley quedó sancionada.

La bancada opositora de CC convocó a una conferencia de prensa para hacer conocer su rechazo a esta sesión. El diputado Marcelo Pedrazas dijo que observan vicios de origen, que deberían ser tomados en cuenta y no descartó que su bancada acuda a la justicia para invalidar esta norma.

Las observaciones

Los opositores observaron los artículos 8, 17, 22, 29 y 30, principalmente. El artículo 8 conforma el Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias, integrado por 11 ministerios. Los opositores afirman que una instancia como esta debería estar conformada por personal científico y técnico y no políticos que poco o nada conocen de salud pública.

Las atribuciones de este Consejo serán definidas por decreto y sus decisiones serán vinculantes y de cumplimiento obligatorio para todas las instancias públicas y privadas.

El artículo 17 hace un relato sobre la obligatoriedad que tienen las farmacias, principalmente para que hagan conocer la lista de precios de los medicamentos que ofrecen. La Agemed será, en última instancia, la que apruebe los precios de los fármacos que se expenden al público.

El ministerio de Salud, a través de un decreto, estará a cargo de la reglamentación de los precios en los centros privados de atención al público. Los partidos opositores consideran que este punto debería ser concertado con los dueños de esos establecimientos de salud.

El artículo 22 se refiere a las competencias subnacionales. Esta Ley establece que cuando una entidad territorial autónoma, municipal o departamental, sea rebasada por una pandemia, será el nivel central del Estado el que asuma las competencias.

Para los opositores se trata de una violación a la Ley de Autonomías y la propia Constitución Política del Estado que define las responsabilidades concurrentes de estos gobiernos.

Será el Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias, compuesta por 11 ministerios el que defina qué entidad territorial autónoma fue rebasada. Ese punto es una injerencia en los gobiernos subnacionales, criticaron los opositores.

El artículo 29 reconoce la jurisdicción de las leyes extranjeras en la firma de los contratos para la compra de medicamentos e insumos médicos y manda a adherirse a las condiciones de los contratistas.

Finalmente, el artículo 30 establece que la Contraloría General del Estado ejercerá la fiscalización a estas compras, pero respetando las cláusulas de confidencialidad que pudieran incluirse en los mismos.

Por: El Deber

Por Condori Luis Pedro

Diseñador y Administrador de Noticias en la Web

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