La Ley de Emergencia Sanitaria se ha convertido en la nueva piedra de choque entre el Gobierno y diversos sectores profesionales. Mientras los médicos alistan un paro indefinido en rechazo de la norma, la COB solicita su reglamentación urgente. 

Mientras algunos partidos de oposición anuncian recursos de inconstitucionalidad, el oficialismo festeja su promulgación, pues indica que el objetivo de la nueva ley es el de “proteger la salud pública”.

 ¿Qué contiene la ley para que despierte rechazos y apoyos?

1. Un total de 11 Ministerios conforman el Consejo Nacional Estratégico para emergencias sanitarias. La composición de este consejo no reconoce la participación de autoridades departamentales o municipales, que también tienen una responsabilidad directa en la lucha contra el Covid-19. La presencia de profesionales de la salud o trabajadores del sector sanitaria podrá ser requerida de manera puntual por el consejo.

Los ministerios que integran el consejo rector en tiempos de emergencia son: Presidencia, Salud y Deportes, Economía y Finanzas Públicas, Gobierno, Defensa, Justicia, Planificación del Desarrollo, Obras Públicas, Hidrocarburos y Energías, Relaciones Exteriores y Desarrollo Productivo.

Una secretaría técnica apoyará las acciones emprendidas por el consejo nacional

2. Vacunas gratuitas. Los artículos 14 y 15 de la nueva ley indican que “los procesos de inmunización autorizados (…) serán gratuitos y no deben representar ningún costo para los beneficiarios”. La ley dispone que su aplicación serán voluntaria, previo consentimiento informado.

3. Agemed reglamenta los precios. La Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnología en Salud (Agemed) “aprobará y publicará la lista actualizada de precios máximos unitarios de venta a consumidor final de medicamentos y dispositivos médicos”, se lee en el artículo 17. Los precios son de aplicación obligatoria para farmacias. 

Dentro de los procesos de simplificación de la burocracia, el artículo 18 reconoce el procedimiento abreviado para la emisión del registro sanitario que facilita la importación de insumos.

4. Permite el derecho a la huelga, pero “durante el tiempo de vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria no se podrán interrumpir los servicios del sistema nacional de salud», expresa el artículo 19. 

Uno de los aspectos más reclamados por el Colegio Médico Nacional se centra en esta disposición. Habitualmente, los paros médicos suspenden las consultas ambulatorias y refuerzan los servicios de emergencia para atender a la población.

5. El artículo 20 prohíbe a las clínicas y establecimientos privados que exijan depósitos previos, garantías o cualquier tipo de cobro anticipado. La viceministra de Comunicación, Gabriela Alcón, explica que algunos centros privados solicitaban garantías de hasta $us 15.000 dólares para recibir a pacientes Covid-19 en internación.

6. Cuestión de competencias. Uno de los artículos más observados por Creemos y Comunidad Ciudadana es el que dispone la excepcionalidad en el ejercicio de competencias que permite al nivel central del Estado ejercer las competencias en materia de salud, previstas en la CPE, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, los Estatutos Autonómicos y las cartas orgánicas territoriales. 

El artículo 22 permite al Estado central asumir las competencias cuando considere a un municipio rebasado en su capacidad de respuesta. La definición de esta calidad de “rebasado” corresponde al Consejo Nacional Estratégico para las emergencias sanitarias, compuesto por 11 carteras de Estado.

7. Garantiza los servicios básicos. La ley amplía su ámbito normativo y dispone que, mientras dure la situación de emergencia, las empresas no podrán suspender el acceso a los servicios básicos como agua potable, electricidad, telecomunicaciones.

8. Otro de los artículos que agiliza las gestiones administrativas es el 27. Según este artículo, se permite realizar contrataciones directas de bienes, obras y servicios, gestión que se puede realizar tanto en territorio nacional como en el extranjero.

9. ¿Se pueden contratar médicos cubanos? El artículo 28 de la Ley de Emergencia Sanitaria es otro de los más polémicos. En su parte inicial, simplifica los requisitos y procedimientos para la contratación de personal profesional. A continuación reconoce que también pueden acceder a la contratación técnico de salud, egresados y/o estudiantes de medicina y médicos jubilados (…) que hubieran concluido sus estudios en Bolivia o en el extranjero

agrega que se podrá realizar esta gestión cuando no exista disponibilidad de recursos humanos en el país o no haya predisposición de profesionales bolivianos a prestar servicios al Estado.

La redacción de la ley no establece la posibilidad de incorporar médicos cubanos, aunque se permite la contratación de profesionales extranjeros. Desde el Colegio Médico Nacional observan que la oferta salarial que se dispone en los contratos temporales se convierte en una trampa para los médicos nacionales.

10. La ley establece un plazo máximo de 24 horas para que Aduana Nacional emita los despachos aduaneros que insumos, medicamentos, dispositivos médicos, equipamientos y reactivos. Además, estas importaciones estarán exentas del pago de tributos aduaneros, ya que se validará la modalidad de destino aduanero de envío de socorro.

En la disposición adicional se establece un plazo de 10 días calendario para que el Ministerio de Economía y Finanzas junto al Ministerio de Salud emita el reglamento de los procesos de adquisición de las vacunas.

Por Condori Luis Pedro

Diseñador y Administrador de Noticias en la Web

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