El presidente Luis Arce saludó este viernes que la Cámara de Diputados sancionara ayer (jueves) la Ley de Emergencia Sanitaria y aseguró que la disposición permitirá una reacción rápida del Estado ante la contingencia del Covid-19 y otras.

Mediante su cuenta en Twitter, el jefe de Estado expresó su conformidad por la validación que la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) dio al texto, que incluye los acuerdos alcanzados con el Colegio Médico de Bolivia.

“Ley de Emergencia Sanitaria permitirá que #Bolivia pueda reaccionar rápidamente ante esta, y otras emergencias que se puedan presentar en el futuro, adquiriendo medicamentos, insumos y equipos de manera ágil y oportuna. Saludamos que la Asamblea Legislativa la haya sancionado (SIC)”, compartió el mandatario.

La norma, que contempla 36 artículos y siete disposiciones generales, incluye las modificaciones a los artículos 17, 19 y 28 y se espera que en las próximas horas el Órgano Ejecuto la promulgue para que entre en vigencia.

El artículo 17, establece que, “durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria, los laboratorios farmacéuticos industriales nacionales y las importadoras deben presentar a la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud-AGEMED, en coordinación con la autoridad de fiscalización de Empresas-AEMP, las listas de precios máximos de venta de medicamentos y dispositivos médicos a establecimientos farmacéuticos públicos y privados de aplicación en todo el territorio nacional, cuando corresponda incluyendo otros canales de distribución”.

Esa instancia aprobara y publicara la lista actualizada de precios máximos unitarios para la prevención y tratamiento de la emergencia sanitaria, la cual debe ser de cumplimiento obligatorio para los establecimientos farmacéuticos privados de venta de medicamentos en todo el territorio nacional.

Otro de los artículos modificados es el 19, el cual establece que, durante el tiempo de vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria, no podrán ser interrumpidos los servicios del sistema nacional de salud.

El artículo 28 de la norma hace referencia a la contratación de personal médico delimitando la función del Ministerio de Salud y Deportes sobre la abreviación de plazos y simplificación de requisitos y procedimientos para la contratación del personal profesional y técnico de salud, egresados y/o estudiantes médicos que hubieran concluido sus estudios en Bolivia o el extranjero, siempre y cuando no exista disponibilidad de recursos humanos en el país y en otro caso haya predisposición de profesionales bolivianos a prestar servicios al Estado.

Por: El Deber

Por Condori Luis Pedro

Diseñador y Administrador de Noticias en la Web

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