El Tribunal Supremo Electoral (TSE) admitió la demanda por transfugio político de la alianza política Creemos contra los diputados cruceños que formaron parte de su plancha en las elecciones de 2020, Sandra Paz, Tito Vargas, Omar Rueda y Runy Callaú.

La demanda señala que los denunciados cometieron dos faltas: la primera, cuando Paz asumió la cuarta secretaría de la Cámara de Diputados que, de acuerdo a la explicación de la agrupación política, se había acordado previamente que otra persona de su bancada sería la elegida.

“La alianza Creemos había decidido apoyar a otra persona (diputado) para que asuma la Cuarta Secretaría de la Directiva de la Cámara de Diputados. Sin embargo, el diputado Runy Elvio Callaú Monasterio, nominado mediante carta personalísima a la diputada Sandra Paz Méndez presentando de manera unilateral y en complicidad, la postulación de esta última desconociendo la posición que fue tomada en consenso con todos los diputados y senadores que forman parte de lo bancada de nuestra alianza”, señala parte de la demanda en el primer hecho de transfugio que denuncia.

En cuanto al segundo hecho, Creemos explica que el 22 de diciembre de 2020, la bancada representada por su jefe de bancada, el diputado Erwin Bazán Gutiérrez presentó un oficio donde se proponía para que sean parte de la Comisión de Ética a Walthy Égüez y Verónica Aguilera. Sin embargo, los diputados Paz, Caero, Rueda y Callaú propusieron mediante otro oficio que los diputados a ser tomados en cuenta para esta comisión sean Rueda y Haidy Eliana Muñoz.

La petición

“Interpongo a sala plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE), denuncia de infracción muy grave, por transfugio político, contra los diputados Sandra Paz Méndez, Runy Elvio Callaú Monasterio, Tito Caero Vargas y Omar Jesús Rueda Gutiérrez. Por lo que solicitamos que mediante resolución expresa, motivada y fundamentada, disponga la admisión y en consecuencia declare probada la denuncia presentada, y se le imponga como sanción a estos diputados la pérdida de representación de sus cargos de Diputados nacionales, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 102 inciso A de la Ley 1096 de Organizaciones Políticas”, señala la denuncia.

Al respecto, Rueda indicó que la demanda no procede y que en los próximos días darán una conferencia de prensa para explicar los hechos.

“Es puro show de parte de (Luis Fernando) Camacho, que quiere utilizar este momento para sus intereses personales. Es una pena ver esta clase de líderes falsos”, explicó el legislador.

Consultado sobre el tema, Callaú solo indicó que esperará el fallo del TSE para pronunciarse.

Por su parte, Bazán indicó que estaban al tanto de la admisión de la demanda.

Nos hemos informado que el TSE admitió la demanda que hemos presentado como organización política Creemos en contra de cuatro diputados y vamos a esperar lo que defina el órgano electoral. Nos ratificamos en las posiciones vertidas anteriormente sobre este particular”, dijo el diputado.

Para saber

LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

Art. 101, inciso A: Se reconoce como infracción muy grave: el transfugio.

Art. 102, inciso A: Las sanciones a las infracciones muy graves establecidas en el artículo 101, serán en el caso de que la o el representante que ocupe un cargo electivo órganos deliberativos de cualquier nivel de gobierno, pérdida de la representación.

*Para esta clase de procedimiento, no se cuenta con un reglamento específico sobre el tiempo para dar respuesta.

Por Condori Luis Pedro

Diseñador y Administrador de Noticias en la Web

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