El decreto presidencial de «Concesión de Amnistía e Indulto por Razones Humanitarias y Perseguidos Políticos» que el Gobierno central tiene en puerta para amnistiar e indultar a al menos a 1.000 personas, trae consigo una serie de medidas y requisitos que deberán cumplirse para el goce de este beneficio.

EL DEBER analizó el documento que el presidente Luis Arce envió al vicepresidente David Choquehuanca para que lo haga aprobar por la Asamblea Legislativa, tal como sucedió este viernes. La iniciativa masista proyecta liberar, aduciendo razones humanitarias, a las personas que fueron detenidas o procesadas durante la administración de Jeanine Áñez.

Principalmente, apunta a «restablecer los derechos de personas procesadas como consecuencia de los conflictos políticos y sociales durante la crisis política institucional del Estado, acontecida entre el 21 de octubre de 2019 y el 17 de octubre de 2020″.

A continuación, te presentamos las 5 claves de la «Concesión de Amnistía e Indulto por Razones Humanitarias y Perseguidos Políticos»:

1. Ámbito de aplicación 

La medida será aplicada a las personas que se encuentren sujetas a detención preventiva en algunas de las cárceles del país, personas que tengan medidas sustitutivas a la detención preventiva o con proceso penal en curso, así como con una sentencia condenatoria ejecutoriada (los condenados, pero solo aplica a los casos de indulto).

Amsnistía

En el caso de la amnistía, la medida aplica para quienes fueron procesados durante el gobierno de Jeanine Áñez y donde se haya detectado una «vulneración a los derechos humanos, garantías y libertades constitucionales, dentro de su relación directa con los conflictos sociales que se dieron en Bolivia entre octubre de 2019 y octubre 2020 (por lo que incluiría a quienes fueron procesados por bloquear el transporte de oxígeno entre ciudades y municipios)».

También incluirá a las personas que hayan pasado 15 años recluidas y que no tengan sentencia, quienes hubieran cumplido o excedido con detención preventiva el tiempo de la pena establecida en la sentencia.

Otros beneficiaros

Si es que se superó el tiempo máximo de duración legal de un proceso penal sin sentencia o si es que se incumplió con el tiempo máximo para la instauración de un juicio, el decreto da luz verde para beneficiar a hombres mayores de 58 años o mujeres mayores de 55; personas con discapacidad grave o muy grave debidamente acreditada; quienes tengan enfermedades crónicas avanzadas o en estado terminal (acreditadas); quienes tengan bajo su exclusiva custodia hijos o hijas menores de 12 años o con discapacidad, así como mujeres en estado de gestación.

2. Excepciones

No se podrán beneficiar con el decreto quienes estén en prisión por delitos que no admiten indulto, según las leyes de Bolivia. Tampoco quienes estén relacionados a delitos de genocidio, parricidio, asesinato, feminicidio (incluye violencia contra la mujer), infanticidio, tráfico de personas, robo agravado, secuestro, contrabando, al igual quienes portaron o traficaron con armas y quienes cometieron delitos financieros.

Tampoco se perdonará a quienes cometieron delitos contra la libertad sexual (excepto los actos y publicaciones obscenas). Delitos de acoso y violencia política, al igual que el incumplimiento de deberes, delitos con víctimas múltiples o donde la víctima sea un menor o alguien con discapacidad  tampoco se contemplan en dicho decreto.

3. Requisitos para solicitar amnistía

Las personas interesadas deben presentar su documento de identidad (original o fotocopia); una certificación emitida por el Tribunal Departamental de Justicia, donde se acredite que no haya una sentencia condenatoria ejecutoriada y se detalle el proceso o delito; un certificado de permanencia emitido por el centro penitenciario. Aquí también se incluyen requisitos específicos, si aplica, en caso de discapacidad, enfermedad, custodia de hijos, entre otros.

4. ¿Quiénes podrán presentar la solicitud de amnistía?

La o el interesado, sus apoderados legales o sus abogados, la Defensoría del Pueblo o el Servicio Plurinacional de Defensa Pública. Esta última entidad deberá recibir las solicitudes mediante una nota simple y sin exigencias de formalidad, pero también deberá velar por el cumplimiento de los requisitos exigidos en el decreto.

En caso de no cumplir con todos los requisitos, el solicitante tendrá dos días hábiles para completar o resarcir las observaciones. Una vez admitida la Resolución Administrativa de Concesión de Amnistía se remitirá a los juzgados en un plazo máximo de dos días hábiles.

5. Indulto

Se beneficiarán personas no reincidentes con una condena menor a ocho años; personas condenadas o 10 años o menos que hayan cumplido una cuarta parte de su pena, privados de libertad; personas que fueron sentenciadas durante el gobierno de Jeanine Áñez. Las excepciones son similares a la expuestas en el ámbito de la amnistía y tampoco accederán aquellos que se hayan beneficiado con otros decretos presidenciales de amnistía e indulto durante los últimos tres años.

Por el tema del hacinamiento en las cárceles y el riesgo de contagio por Covid-19, quedan exentos de las excepciones los varones mayores de 58 años o mujeres mayores de 55; personas con discapacidad grave o muy grave debidamente acreditada; quienes tengan enfermedades crónicas avanzadas o en estado terminal (acreditadas); quienes tengan bajo su exclusiva custodia hijos o hijas menores de 12 años o con discapacidad, así como mujeres en estado de gestación.

Requisitos

Las personas interesadas deben presentar su documento de identidad (original o fotocopia); fotocopia simple de la sentencia o mandamiento de condena; una certificación emitida por el Tribunal Departamental de Justicia, donde se acredite que no haya una sentencia condenatoria ejecutoriada y se detalle el proceso o delito; un certificado de permanencia emitido por el centro penitenciario. 

Aquí también se debe presentar una fotocopia del auto de radicatoria del juzgado de ejecución penal y supervisión, al igual que requisitos específicos, si aplica, en caso de discapacidad, enfermedad, custodia de hijos, entre otros.

Responsabilidad civil y multas

El beneficio del indulto no libera ni disminuye la responsabilidad civil, que es independiente y no afecta a la eficacia del beneficio concedido. Además, la concesión abarca a los días de multa, pero no exime del cumplimiento a las costas estatales.

En este contexto también jugarán un papel importante las instituciones responsables del cumplimiento del decreto, las cuales deberán emitir certificaciones y documentos solicitados por los beneficiaros de manera gratuita. La Defensoría del Pueblo tiene el llamado de dar asesoramiento, orientación y acompañamiento a los privados de libertad.

Por Condori Luis Pedro

Diseñador y Administrador de Noticias en la Web

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