El Tribunal Supremo Electoral activó diferentes disposiciones para cumplir desde 48 horas antes de la jornada de votación, el 7 de marzo, hasta las 12:00 del 8 de marzo.

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) activó siete prohibiciones para antes, durante y después de la jornada electoral.

En el artículo 152 de la Ley 026 se establece medidas administrativas para el normal funcionamiento de la elección de autoridades regionales, departamentales y municipales del 7 de marzo.

Asimismo, están vigentes las respectivas sanciones aplicadas por los jueces electorales. Se trata de multas, en función al salario mínimo nacional (Bs 2.122) que oscilan entre 100 y 1.273 bolivianos.

  1. Desde las 00:00 del jueves 4 de marzo hasta las 18:00 del 7 de marzo, queda prohibida cualquier forma de manifestación pública de apoyo o rechazo a las candidaturas.

El incumplimiento se considera una falta grave cuya multa está entre el 21% (Bs 446) y 35% (Bs 743) del salario mínimo nacional.

  1. Desde 48 horas antes de la jornada de votación y hasta las 12:00 del 8 de marzo, queda prohibido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en domicilios particulares, tiendas, cantinas, hoteles, restaurantes y todo establecimiento público y privado.

La sanción económica está entre Bs 446 (21%) y 743 (35%) por consumo y en caso de venta, considerada una falta muy grave, la multa oscila entre Bs 997 (47%) y 1.273 (60%).

  1. Desde las 00:00 hasta las 24:00, de la jornada de votación, queda prohibido portar armas de fuego, punzocortantes o instrumentos contundentes y peligrosos para la seguridad de las personas. Las Fuerzas Armadas (FFAA) y Policía Nacional no están comprendidas en esta prohibición.

Al ser una falta muy grave la multa también está entre Bs 997 y 1.273. De darse un hecho delictivo, el caso se remitirá al Ministerio Público para el respectivo proceso penal.

  1. Desde las 00:00 hasta las 24:00 de la jornada electoral queda prohibido abrir locales comerciales, restaurantes, patios de comida, supermercados y mercados. Los infractores a la resolución deben cancelar entre Bs 106 (5%) y 424 (20%).
  2. Desde las 00:00 hasta las 24:00 de la jornada electoral se prohíbe realizar actos, reuniones y espectáculos públicos de cualquier tipo. La multa oscila entre el 21% (Bs 446) y 35% (Bs 743) de un salario mínimo.
  3. Desde las 00:00 hasta las 24:00 de la jornada electoral, queda prohibido el traslado de electores de un recinto electoral a otro, por cualquier medio de transporte.

En este caso, se remitirá antecedentes al Ministerio Público, conforme al artículo 238, inciso i), de la Ley 026. La pena por este delito es de dos a cinco años de cárcel.

  1. Desde las 00:00 hasta las 24:00 de la jornada electoral, queda prohibida la circulación de vehículos particulares, oficiales o públicos, excepto los que cuenten con la autorización extendida por el TSE o los Tribunales Electorales Departamentales (TED).

En este caso, la multa oscila entre Bs 106 y 424, es decir es el 5% y 20% de un salario mínimo. También se establece la detención del conductor hasta las 00:00 horas y la retención del motorizado en dependencias de Tránsito.

Si la infracción es cometida por servidores públicos el monto a pagar está entre Bs 870 y 1.273.

Por: Opinión Bolivia

Por Juan de Dios Peña Gomez

Gerente Administrador de Taxi-Noticias

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