Durante la gestión presidencial de Jeanine Áñez, el Servicio General de Identificación Personal (Segip) buscó contrastar el padrón del Tribunal Supremo Electoral con sus datos “para reducir la posibilidad de que se genere un fraude electoral en las elecciones generales de octubre de 2020, pero un intercambio de cartas al que tuvo acceso EL DEBER confirmó que el ente electoral no aceptó hacerlo, y para ello se respaldó en su independencia y en otros temas legales.

Ninguna autoridad del TSE aceptó una entrevista para explicar este tema. Pero, presentó  a EL DEBER dos cartas de descargo, en las que el Segip le remitió el 18 de marzo y el 30 de junio, material de «contrastación de registros». 

Sin embargo, fuentes del Segip señalaron que fueron contrastaciones que el Sereci solicitó al Segip y que llegaban únicamente a 413.082 registros. 

Esas consultas contenían conflictos menores, como personas inscritas en el padrón con el antiguo RUN o libreta militar y que ellos mismos no encontraban en el Sereci. De hecho, en el intercambio epistolar, Salvador Romero, titular del TSE, reclamó esa información.

El Segip solicitó una contrastación del total del padrón (más de 7 millones de personas habilitadas para votar). Ese trabajo nunca se realizó.

Un exfuncionario de Sereci Santa Cruz señaló que siempre se ha contrastado, antes de cada proceso electoral, los datos del Segip con los del Sereci. Ese tema, se supo, era supervisado por el exvocal Antonio Costas, que también fue máximo ejecutivo del Segip. Por ello, la OEA encontró el 2017 un padrón saneado.

El 2019, el informe de la OEA por el fraude y el director de Neotec, Marcel Guzmán de Rojas, en entrevista con CNN, coincidieron en que para esas elecciones, los inhabilitados se fusionaron con los habilitados. Por lo tanto, ambas fuentes concluían que el padrón ya no estaba saneado.

Guzmán de Rojas aseguró a la cadena internacional que en el padrón electoral «que nos dieron, no estaban solamente los habilitados, como debió ser, sino también los inhabilitados. La respuesta, cuando lo vimos, fue que en la página donde se podían ver los resultados del acta, se ponga una aclaración que diga que están los habilitados e inhabilitados y que el sistema no sabe quién votó y quién no».

Lo ocurrido en 2020

El entonces director del Servicio General de Identificación Personal (Segip), Mauricio Gustavo Fernández Méndez envió el 6 de marzo de 2020 una nota dirigida al presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Salvador Romero, en la que le reclama por una declaración del vocal del TED La Paz, Fernando Arteaga, quien señaló que el TSE «estaría cruzando información» con el Segip para limpiar el padrón electoral para la elección de octubre de ese año.

El director del Segip le señaló que el 2 y el 21 de febrero se remitieron al Segip notas desde la Dirección Nacional del Sereci. Ambas eran solicitudes de contrastación de 36.467 y 303.072 registros, respectivamente. “Este volumen de datos dista mucho del solicitado por el Segip al TSE en dos reuniones realizadas el 17 de diciembre de 2019 y 29 de enero de 2020; además de otro encuentro con la vicepresidenta del TSE, técnicos de ese tribunal y del Sereci (10 de febrero de 2020)”, refiere la nota del exjefe del Segip.

Fernández remarcó que en todas las reuniones sostuvo la necesidad, por razones de seguridad nacional, de recibir de parte del TSE el Padrón Biométrico Electoral para superar la deficiencia en la base de datos biométricos del Segip, y que podría haber sido accesoria en el fraude electoral de octubre de 2019.

“Debo lamentar profundamente la actitud del Director Nacional del Sereci, quien, luego de haber participado de una reunión anterior y haber recibido de la vicepresidenta del TSE la instrucción de conciliar mecanismos que viabilicen la contrastación masiva a la totalidad de los más de 7,3 millones de registros en el Padrón Biométrico Electoral, se limita a presentar un conjunto menor de datos, asumiendo esto como el alcance total de lo acordado”.

Fernández Méndez le recuerda en la nota a Salvador Romero que la CPE y las leyes del Estado facultan a ambas instituciones, en el marco competencial de cada una de ellas, a almacenar, proteger y administrar los datos de los bolivianos.

El empleo comprobado de cédulas de identidad de personas fallecidas en las elecciones de 2019 revela claramente el manejo fraudulentoque permite la falta de los datos biométricos de cerca del 60% de la población mayor de 18 años en la base biométrica del Segip y evidencia, además, que los filtros de duplicidad en el padrón están sujetos a errores y no fueron utilizados”, dice en la nota.

Reitera la voluntad y capacidad técnica del Segip, “expresadas de forma verbal en las reuniones sostenidas, para ejecutar la inmediata contrastación masiva de la totalidad de los datos del Padrón Biométrico Electoral contra los datos originales de las cédulas de identidad utilizadas en la inscripción de ciudadanos habilitados para inscribirse en él”.

Recalca que “este importante y sencillo” proceso elevaría la confianza de los ciudadanos en el proceso electoral nacional y reduciría la deficiencia de datos biométricos de gran parte de los bolivianos.

El 17 de marzo, Romero respondió al director del Segip en una nota con sello de recepción el 19 de marzo, en la que después de enumerar los reclamos, le hace notar que el OEP, mediante notas del 18 de febrero, y del 11 de marzo, solicitó al Segip la contrastación total de 413.082 registros, “actividad relevante para el saneamiento del Padrón Electoral Biométrico, pues, lejos de ser datos aleatorios, constituían registros identificados como susceptibles de verificación, razón por la cual se requería de la contrastación con la base de datos del Segip”.

Luego, lamentó que no hubo atención positiva al requerimiento, “imposibilitando que nuestra labor haya culminado como hubiésemos esperado en el marco de una eficaz y diligente cooperación institucional”.

Por otro lado, interpretó el requerimiento del Segip “como interés de sanear su base de datos (la del Segip), razón por la que en reunión sostenida con la vicepresidencia de esta institución se acordó que ambas instituciones enviasen back ups para efectuar contrastaciones de los registros que correspondiesen, dándose prioridad a los requerimientos del OEP”.

En ese encuentro, dijo que se aclaró que el padrón, al contener más de 7 millones de registros, no podía ser contrastado con la base de datos del Segip, que tiene 3 millones y que los técnicos de ambas instituciones efectuarían un plan para la readecuación de los sistemas de ambas instituciones que permitiesen su interoperabilidad online, una vez concluido el período electoral”.

Precisó que el padrón tiene una confiabilidad de 98% al ser contrastado con la base de datos del Registro Civil. A esa fecha, informaba que el TSE había culminado la etapa de procesamiento interno del padrón y se encontraba en el de reclamaciones por parte de ciudadanos inhabilitados.

El 11 de marzo de 2020, días antes de la respuesta de Romero, el directorio del Segip emitió la resolución 001/2020, firmado por los exministros de Gobierno, Arturo Murillo, y de Justicia, Álvaro Coímbra, en el que dispone la realización de la inmediata contrastación masiva de la totalidad de los datos del Padrón Biométrico Electoral contra los datos de las cédulas de identidad utilizadas en la inscripción de ciudadanos habilitados en el padrón.

Segundo, resolvió que quedaba encargada del cumplimiento de esa resolución administrativa diferentes instancias (la Dirección Nacional de Operaciones, la Dirección Nacional de Tecnologías de la información y comunicación y la dirección nacional de Administración y Finanzas) del Segip

Tercero, ordenaba que la dirección de comunicaciones debía publicar la resolución.

El 19 de marzo, dos días antes de la respuesta de Romero, el director de operaciones y el de tecnologías de información y comunicación del Segip enviaron una carta a la vicepresidenta del TSE, María Angélica Ruiz, en la que adjuntan la resolución aprobada por dos de sus tres integrantes, que dispone la inmediata contrastación masiva de la totalidad de los datos del padrón contra les cédulas de identidad utilizadas en la inscripción de ciudadanos habilitados en el padrón electoral.

Por ello, le solicitaron instruir a la instancia responsable de la administración de tecnologías del TSE como el Servicio de Registro Cívico (Sereci), que entregue la información biográfica (número de C.I., nombres, apellido paterno, apellido materno, fecha de nacimiento) y biométrica (número de C.I., foto facial en formato JPEG 2000, imágenes de huellas dactilares identificando el dedo registrado) con una resolución mínima de 500 ppp 500×500 px).

La vicepresidenta del TSE les respondió el 20 de marzo de 2020. Les informó que, mediante nota de 19 de marzo de 2020 dirigida al Ministro de Gobierno y al de Justicia, como miembros del directorio del Segip, había manifestado que objetó la validez de la resolución por varios aspectos jurídicos “fundamentales”.

Primero, porque la resolución es contraria a la CPE en su artículo 208, que advierte tres cosas: que el TSE es responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar resultados, garantizar que el sufragio se ejercite efectivamente, y que es función del TSE organizar y administrar el registro civil y el padrón electoral.

Que esa resolución fue emitida sin haberse convocado al OEP en la reunión de directorio lo que vulnera el artículo 7 de la ley 145 del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias Para Conducir, que establece que el Segip, contará con un directorio conformado por la Ministra o el Ministro de Gobierno, por la Ministra o el Ministro de Justicia y la Presidenta o el Presidente del Tribunal Supremo Electoral.

Menciona el artículo 790 de la ley del Órgano Electoral, referida al acceso a la información del padrón que marca cuatro cosas: La información estadística del Padrón Electoral es pública. Las organizaciones políticas podrán solicitar una copia digital de la misma al Servicio de Registro Cívico.

La entrega de esta información se sujetará al calendario electoral establecido por el Tribunal Supremo Electoral. Las organizaciones políticas son las únicas responsables sobre su uso, que el Servicio de Registro Cívico, proporcionará anualmente datos demográficos y de residencia de las personas naturales al Consejo de la Magistratura para el sorteo de Jueces Ciudadanos y además proporcionará los datos solicitados de las personas naturales, a requerimiento escrito y fundamentado del Ministerio Público, de un Juez o de un Tribunal competente

Las autoridades requirentes, bajo responsabilidad, no podrán utilizar estos datos para ninguna otra finalidad y que las instituciones públicas podrán solicitar la verificación de identidad de personas naturales, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos mediante Reglamento por el Tribunal Supremo Electoral.

Luego, en la nota, establece que no existe mandato legal alguno que faculte al Segip la contrastación masiva del Padrón Electoral Biométrico, cuya administración es de exclusiva competencia del OEP que tiene el mandato legal de custodiar la confidencialidad y privacidad de datos personales de los ciudadanos empadronados.

Vuelve a repetir el argumento de Romero, que el Segip se encuentra técnica y lógicamente imposibilitado de efectuar la contrastación masiva del padrón electoral debido a que la base de datos del Segip es 60% menor al mismo

En cambio, dice, el Sereci sí se encuentra posibilitada de efectuar la contrastación masiva de la base de datos biométrica de 3 millones de inscritos en el Segip, al contar con padrón de más de siete millones de inscritos más en la base de datos histórica del Registro Civil, como fuente primaria.

Advierte que la resolución se “extralimita al mandato de la ley 1057 que sólo y exclusivamente permite al Segip realizar consultas en línea a la base de datos del Registro Civil para contrastar y verificar la veracidad y autenticidad de la información presentada para fines de cedulación. Al respecto, el Sereci brinda este servicio al Segip.

Sin embargo, reclama que el Segip incumplió la norma, porque no respondió a las solicitudes de contrastación realizadas por el TSE. También dejó constancia de que el Segip tampoco remitió al Sereci información sobre las inconsistencias de datos de sus registros para que el Sereci verifique tal información.

Finalmente solicita una vez más la remisión de los 413.082 registros susceptibles de verificación solicitados y que si el Segip tiene la necesidad de contrastar su información con la base del TSE, remita las tablas o base de datos que considere pertinente e indique qué datos o información esperan que sea devuelta para que el Sereci la procese.

Según la documentación a la que tuvo acceso EL DEBER, el Segip y el TSE no se pudieron poner de acuerdo para contrastar la información, cosa que sí ocurrió en años anteriores. Y todo eso pasó en el proceso posterior al de 2019, que estuvo viciado por el fraude electoral denunciado por la OEA.

Por Condori Luis Pedro

Diseñador y Administrador de Noticias en la Web

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