Una nuevo paso para los grupos vulnerables. La Asamblea Legislativa Plurinacional aprobó una norma que modifica artículos de la Ley 548 Código Niña, Niño y Adolescente para agilizar los procesos de adopción de menores de edad institucionalizados y así garantizarles el derecho a vivir bajo el cuidado, protección y amor de una familia.

“(Hubo) 174 adopciones en la última gestión (2020), (mientras) 5.000 niños (aún permanecen) esperando una familia, (frente a esa realidad) es una buena noticia para el país que ayer (miércoles) el Senado haya aprobado la ley; el presidente Luis Arce la va a promulgar en los siguientes días”, informó el ministro de Justicia, Iván Lima.

“Tenemos metas claras, metas concretas plasmadas en la ley, (como los) 30 días para definir todo el trabajo con el Tribunal Supremo de Justicia para que los sistemas informáticos comiencen a operar, y tres meses para concluir los procedimientos que están años esperando a que los niños y niñas puedan ser sujeto de derecho, el derecho a una familia”, explicó.

En noviembre del 2020, el Gobierno anunció el inicio del proceso de reforma judicial, el mismo que se basa en proyectos de ley de emergencia y modificaciones a normativas como la presente,  que buscan la consolidación del derecho de más de 5.000 niños y adolescentes a vivir bajo el cuidado de una familia.

En el marco de ese objetivo, el pasado 12 de abril, cuando se conmemoró el Día del niño y la niña boliviana, se declaró al sector como «prioridad nacional» debido a los altos índices de maltrato y abandono infantil, además de los casos de infanticidio, por lo que se presentó una agenda de cinco puntos, entre ellos la agilización de los procesos de adopción.

La modificación de la Ley 548 aprobada ayer por la Cámara de Senadores, contempla dos artículos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria y una disposición final, a través de las cuales se cambian aspectos como la edad límite de los adoptantes y se incorpora la solicitud de certificado de preparación para madres o padres adoptivos, que podrá ser gestionado de manera virtual. Además se establecen plazos procesales.

La norma modifica artículos de la Ley 548 Código Niña, Niño y Adolescente (2014), antes modificada por la Ley 1168 de Abreviación procesal para garantizar la restitución del derecho humano a la familia de las niñas, niños y adolescentes (2019).

El Ministerio de Justicia elaborará los lineamientos de los contenidos mínimos para el diseño e implementación de cursos presenciales y/o virtuales para la preparación de madres y padres adoptivos que deberán ser evaluados periódicamente.

La norma también establece que el Tribunal Supremo de Justicia en coordinación con la cartera de Justicia, en un plazo de 30 días luego de la publicación de la ley elaborará e implementará un plan de capacitación para los juzgados públicos en materia de niñez y adolescencia, y Juzgados que conozcan de esta materia.

Las disposiciones adicionales también señalan que los jueces públicos en materia de niñez y adolescencia,  deben concluir el proceso judicial en el plazo de hasta tres meses.

En caso de que los Juzgados de Niñez y Adolescencia verifiquen que las Defensorías de la Niñez y Adolescencia incurran en retardación indebida en los procesos de filiación judicial y extinción de autoridad materna o paterna, tendrán que remitir antecedentes a sus máximas autoridades ejecutivas para que se establezca la responsabilidad y acciones legales correspondientes.

Por Condori Luis Pedro

Diseñador y Administrador de Noticias en la Web

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