00 de la jornada electoral queda prohibido abrir locales comerciales, restaurantes, patios de comida, supermercados y mercados.

Incumplir esta resolución implica una multa de entre el 5% y 20% de un salario mínimo.

5. Desde las 00:00 hasta las 24:00 de la jornada electoral se prohíbe realizar actos, reuniones espectáculos públicos de cualquier tipo.

La acción es una “falta grave” cuya multa oscila entre el 21% y 35% de un salario mínimo.

6. Desde las 00:00 hasta las 24:00 de la jornada electoral, queda prohibido el traslado de electores de un recinto electoral a otro, por cualquier medio de transporte.

En este caso, se remitirá antecedentes al Ministerio Público, conforme al artículo 238, inciso i), de la Ley 026.

7. Desde las 00:00 hasta las 24:00 de la jornada electoral, queda prohibida la circulación de vehículos particulares, oficiales o públicos, excepto los que cuenten con la autorización extendida por el TSE o los Tribunales Electorales Departamentales (TED).

En este caso, la multa oscila entre el 5% y 20% de un salario mínimo.

Con información del OEP

Por Condori Luis Pedro

Diseñador y Administrador de Noticias en la Web

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