00 de la jornada electoral queda prohibido abrir locales comerciales, restaurantes, patios de comida, supermercados y mercados.
Incumplir esta resolución implica una multa de entre el 5% y 20% de un salario mínimo.
5. Desde las 00:00 hasta las 24:00 de la jornada electoral se prohíbe realizar actos, reuniones espectáculos públicos de cualquier tipo.
La acción es una “falta grave” cuya multa oscila entre el 21% y 35% de un salario mínimo.
6. Desde las 00:00 hasta las 24:00 de la jornada electoral, queda prohibido el traslado de electores de un recinto electoral a otro, por cualquier medio de transporte.
En este caso, se remitirá antecedentes al Ministerio Público, conforme al artículo 238, inciso i), de la Ley 026.
7. Desde las 00:00 hasta las 24:00 de la jornada electoral, queda prohibida la circulación de vehículos particulares, oficiales o públicos, excepto los que cuenten con la autorización extendida por el TSE o los Tribunales Electorales Departamentales (TED).
En este caso, la multa oscila entre el 5% y 20% de un salario mínimo.