Cerca del mediodía llegará la comitiva que ingresó a la comunidad indígena de Catumare, en el departamento del Beni, a San Borja junto a dos indígenas aprehendidos, presuntos responsables por la quema de un indígena vivo, semanas atrás, hecho que se conoció por un video que se viralizó en las redes sociales.

El Delegado Defensorial del Beni, Alberto Condori, que formó parte de la comitiva que ingresó hasta la comunidad de Cantumare, donde habría ocurrido el hecho, antes de retornar informó que el trabajo coordinado permitió promover un diálogo con los habitantes del lugar que cooperaron para recabar información y los testimonios que posibilitaron identificar a los responsables y el lugar donde se encontraba enterrado el cuerpo del indígena para realizar la necropsia.

Personal de la Delegación Defensorial del Beni, conjuntamente con miembros de la Fiscalía Departamental, Instituto de Investigaciones Forenses, Comando Departamental de la Policía y miembros del Gran Consejo Chimán, viajaron 7 horas por tierra y 30 horas por río para llegar hasta la comunidad donde habrían quemado vivo a un indígena, donde se evidenció que no existe presencia policial ni juzgado ni Ministerio Público.

La Defensora del Pueblo, Nadia Cruz, indicó que ambos indígenas, Freddy L.P. y Plácido L.P., deberán ser imputados y procesados tomando en cuenta su diversidad establecida en el artículo 391 del Código de Procedimiento Especial que señala que “el fiscal durante la etapa preparatoria y el juez o tribunal durante el juicio serán asistidos por un perito especializado en cuestiones indígenas; el mismo que podrá participar en el debate”.

Esta norma también señala que antes “de dictarse sentencia, el perito elaborará un dictamen que permita conocer con mayor profundidad los patrones de comportamiento referenciales del imputado a los efectos de fundamentar, atenuar o extinguir su responsabilidad penal; este dictamen deberá ser sustentado oralmente en el debate.

Cruz, asimismo, manifestó que el proceso penal que se les inicie a los dos aprehendidos debe enmarcarse en lo que dispone el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

“El artículo 10 del Convenio 169 señala que cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de pueblos indígenas, deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales; así también deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento”, indicó la Defensora.

Fuente: Opinión Bolivia

Por Juan de Dios Peña Gomez

Gerente Administrador de Taxi-Noticias

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