Bolivia es signataria de tratados y convenios internacionales, instrumentos que deben ser cumplidos por la “buena fe del Estado”, que tienen carácter de exigibilidad jurídica y desconocerlos o incumplirlos ponen en cuestionamiento la credibilidad de un país.

De acuerdo con una serie de indicadores, el Gobierno boliviano ha suscrito instrumentos internacionales a nivel comercial, derechos humanos, entre otros, en el ámbito universal y regional.

Ante la proximidad del pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) sobre la Opinión Consultiva respecto a que la “reelección indefinida es un derecho humano”, autoridades, exautoridades y asambleístas ponen en duda su cumplimiento.

El jefe de bancada del Movimiento Al Socialismo (MAS) en el Senado, Luis Adolfo Flores, dijo que las conclusiones que emita la Corte-IDH, sobre si la reelección indefinida es un derecho humano, no son de carácter vinculante para el Estado.

El ministro de Justicia, Iván Lima, señaló que la opinión consultiva, “no es una opinión específica ni exclusiva para Bolivia; lo que hará es marcar jurisprudencia a nivel regional. No se ha juzgado a Evo Morales ni a Bolivia”.

En su momento, aseguró que la sentencia constitucional 084/2017, que habilita en forma indefinida la reelección presidencial amparándose y el artículo 23 Convención Americana de Derechos Humanos en el derecho humano, ya no está vigente en Bolivia.

De acuerdo con analistas en Derecho y Relaciones Internacionales, esta posición pone la “fe del Estado boliviano” nuevamente en cuestión.

“Me imagino que es producto de la falta de conocimiento frente a estos conceptos internacionales. Bolivia es parte de la Convención de San José de Costa Rica. La Corte-IDH seguramente se va a pronunciar sobre este fallo que estamos esperando, no sólo en Bolivia, sino en diferentes países de Latinoamérica, pese a la solicitud que haya hecho Colombia, pero nosotros somos parte del Convenio de San José, somos Estados que hemos depositado nuestra firma”, dijo Álvaro del Pozo, analista internacional.

El origen consuetudinario de la bone fides (la buena fe), originada en el Derecho Romano, tenía como premisa que “todo convenio establecido por las partes debía ser respetado como el cumplimiento de una promesa obligacional”.

De acuerdo con los detalles, con el progreso jurídico se asienta la buena fe como un principio, donde los intervinientes son llamados a obrar en una faz interna con plena conciencia, posterior a la celebración del acto jurídico, el que será ejecutado, por tanto, con rectitud y honestidad.

“La buena fe tiene un origen consuetudinario, ésta se ha plasmado convencionalmente en distintos instrumentos, como por ejemplo la Carta de las Naciones Unidas y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. La buena fe es base fundamental del Derecho Internacional Público convencional, presentándose en sus diversas etapas de formación, vigencia y terminación: negociación, firma, ratificación, interpretación, reserva, cumplimiento, suspensión hasta terminación”, explica la politóloga Patricia Velasco.

“En el pacta sunt servanda (lo pactado obliga), recibe carácter de exigibilidad jurídica”, agrega.

Según Andrés Guzmán, entendido en Relaciones Internacionales, Bolivia, al integrar acuerdos en sus distintas formas, se ha comprometido a cumplir con las determinaciones que se asuman.

Según datos, hasta la gestión 2020 ha ratificado alrededor de 20 principales tratados de derechos humanos, esto en el sistema universal de protección.

En el sistema regional de protección, Bolivia ratificó 13 tratados, hasta el mismo periodo.

La Constitución Política del Estado (CEP), en el artículo 410, establece que los tratados y convenios de derechos humanos ratificados por Bolivia son parte del bloque de constitucionalidad, reconociéndoles entonces valor constitucional. No obstante, establece su aplicación preferente a la propia constitución cuando reconozcan derechos más favorables, conforme dispone el artículo 13 IV. y el artículo 256 I, dándole en esos casos valor supraconstitucional.

La Carta Magna de 2009 incorporó más de 100 artículos vinculados a la protección y defensa de los Derechos Humanos.

Se reconocen como derechos fundamentales a todos los derechos establecidos en los tratados internacionales de derechos humanos, exceptuando a la libertad de conciencia, el derecho a una nacionalidad y el acceso a la justicia, aunque este último está plenamente garantizado en el artículo 115, mismo que señala que “toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”.

Con relación a la libertad de conciencia, si bien no está contemplada en el texto constitucional, está reconocida en tratados ratificados por el Estado que, al ser parte del bloque de constitucionalidad, debemos comprender que goza de reconocimiento. Si bien la nacionalidad no está incluida entre los derechos, está contemplada en la CPE a partir del artículo 141.

“Bolivia se ha comprometido a cumplir, muy independientemente de que cambien los gobiernos (…), tiene que cumplir y ahora es el caso con la decisión sobre la Opinión Consultiva de la Corte-IDH, tiene que ajustarse a lo que viene a ser obligatorio para el país dentro de l derecho internacional”, señala Guzmán.

Acción equivocada

El analista Del Pozo, en referencia a la reelección y la interpretación que realizó el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) sobre el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), sostiene que no tenía competencia para interpretar este documento.

“La única que debería interpretar dicha convención, el único instrumento válido para interpretar es la Corte-IDH porque así lo determinan los instrumentos a los que nosotros nos hemos inscrito. Por lo tanto, de aquí en adelante, esa interpretación es de carácter obligatorio para todas las naciones, pero no sólo para aquellas de la Opinión Consultiva, sino para todos aquellos países que han suscrito la Convención de San José de Costa Rica”, afirma.

Para Guzmán, el desconocer determinaciones de la Corte-IDH, aunque sea una Opinión Consultiva, se constituye en un mal precedente para la política exterior del país, lo que es la imagen de Bolivia en el mundo.

Mal referente

“Un país que no cumple lo que se compromete obviamente no tiene credibilidad internacional, entonces eso también está en juego y es importante tenerlo en cuenta, y no se trata de decir ‘lo cumplo o no’, hay que cumplir siempre, eso dice uno de los principios más importantes del Derecho Internacional, que lo que se compromete se tiene que cumplir”, aseguró.

La Corte-IDH, en su calidad de intérprete auténtico de la Convención, ha definido en su jurisprudencia que la función consultiva nunca puede desvincularse de los propósitos de la Convención.

“Dicha función tiene por finalidad coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones internacionales de los Estados americanos en lo que concierne a la protección de los derechos humanos”, refiere un documento de la Fundación para el Debido Proceso.

CORTE-IDH, ÚNICA PARA INTERPRETAR ART. 23

REDACCIÓN CENTRAL

La obligatoriedad a partir de los principios de Derecho Internacional está activa, no podemos mirar hacia otro lado sino al cumplimiento de su interpretación que además en este caso tiene la fortaleza de que esta a cargo de la única instancia que debía, debió interpretar dicho artículo 23. Bolivia en su momento debería haber hecho las consultas a la Corte si tenían alguna duda, señala el analista Álvaro del Pozo.

Uno de los involucrados en este proceso de reelección es el expresidente Evo Morales, quien criticó que Colombia haya solicitado una Opinión Consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) respecto a si la reelección indefinida es un derecho humano, además aseveró que la decisión de esa instancia internacional no es vinculante ni retroactiva.

“El Gobierno de Colombia, que viola DDHH de su pueblo y rechazó la presencia de la CIDH, pidió a la Corte-IDH una opinión consultiva acerca de las decisiones soberanas asumidas en Bolivia, Costa Rica, Honduras y Nicaragua. Esa Opinión Consultiva no es vinculante ni retroactiva”, aseveró Morales.

“Cuando hablamos de convenios, por supuesto, ahí estamos suscribiendo entre partes, que entre particulares sería un contrato. En este caso, son tratados, convenios, protocolos donde se deposita la fe del Estado, por lo tanto, ese acto implica que estamos obligándonos”, refirió Del Pozo.

SESIÓN DE PERIODOS DE LA CORTE-IDH

Del 24 de mayo al 25 de junio, la Corte-IDH llevó adelante su 142 período ordinario de sesiones, en el que se agendó la deliberación de la Opinión Consultiva (OC) que solicitó Colombia en octubre de 2019 en busca de dilucidar si la reelección presidencial indefinida es un derecho humano protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

COMISIÓN DE VENECIA 2018

Los límites o la prohibición a reelegirse no puede considerarse discriminatoria ni ilegítima porque esta restricción está plasmada en las constituciones nacionales y está respaldada por antecedentes históricos y justificaciones actuales, dado los episodios políticos suscitados en los últimos años en los que la seguridad jurídica de nuestros países ha sufrido severos embates debido a ambiciones políticas personales.

Como lo señala la Comisión de Venecia: “El derecho a ser elegido no es un derecho absoluto. Es posible poner límites objetivos y razonables al derecho de ser elegido. Los límites a la reelección que la mayoría de las democracias representativas imponen al derecho del Presidente titular representan un límite razonable al derecho de ser elegido porque impiden el ejercicio ilimitado del poder en manos del Presidente y protegen otros principios constitucionales como los controles y equilibrios y la separación de poderes”.

COMPETENCIA DE ÓRGANOS INTERNACIONALES

El Estado boliviano ha reconocido la competencia de los 13 principales órganos de Derechos Humanos (mecanismos) de Naciones Unidas y del Sistema Interamericano, ellos son: Comité de Derechos Humanos; Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial; Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer; Comité Contra la Tortura; Subcomité para la Prevención de la Tortura; Comité de los Derechos del Niño; Comité para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias; Comité contra las Desapariciones Forzadas; Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; Corte Penal Internacional; Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y Corte Interamericana de Derechos Humanos.

De forma paralela, Bolivia cuenta con 94 normas que contemplan los derechos reconocidos en la CPE.

Por Jesus

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *