El ministerio a cargo de Édgar Montaño autorizó a sus abogados ante la Fiscalía con un poder notarial del 30 de julio. Los expertos afirman que cualquier institución jurídica debe explicar su condición dentro de un proceso. Nina se salvó de declarar

A un mes de la denuncia contra la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), el Ministerio de Obras Públicas se apersonó ayer ante el Ministerio Público dentro del caso “coimas” en la adjudicación de la carretera Sucre – Yamparáez. Llama la atención que la institución pública no haya especificado de forma literal su condición de víctima, querellante o denunciante dentro del proceso.

“Reitero mi apersonamiento justificando mi legitimación activa solicitando a su autoridad tener presente conforme a derecho y me permita participar y tener conocimiento de ulteriores diligencias y actos procesales del referido proceso (Ministerio Público en contra Jin Zhengyuan y otros)”, señala la solicitud de apersonamiento a nombre del Director General de Asunto Jurídicos, Luis Alejandro Cabrera Pérez, firmada por él y tres abogados.

El documento al que tuvo acceso EL DEBER tiene adjunto un poder notarial del 30 de julio de 2022, un mes antes de realizada la denuncia por el diputado Héctor Arce, que autoriza a Cabrera y al Jefe de Unidad de Gestión Jurídica, Aldo Álex Castro Quevedo, hacerse cargo de los procesos del Ministerio de Obras Públicas.

Sobre la falta de aclaración de la actividad procesal de esta dependencia, los especialistas en derecho explicaron que las instituciones públicas deben incluir dentro del memorial de apersonamiento la condición como querellante, más si se trata de un hecho de presunta corrupción.

“El apersonamiento significa una situación procesal, en el sentido estricto, en qué lugar se va a ubicar. En este caso si se ha apersona el representante de una institución está en la obligación de presentarse como querellante y seguir el supuesto hecho de corrupción”, explicó el abogado penalista Andrés Zúñiga.

Acotó que en caso de no hacerlo se incurre en incumplimiento de deberes y se vulneran la Ley 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz y la Ley l1390 de Fortalecimiento para la Lucha Contra la Corrupción.

“La máxima autoridad ejecutiva de la entidad afectada o las autoridades llamadas por Ley, deberán constituirse obligatoriamente en parte querellante de los delitos de corrupción y vinculados, una vez conocidos éstos, debiendo promover las acciones legales correspondientes ante las instancias competentes. Su omisión representará incurrir en el delito de incumplimiento de deberes y otros”, refiere el artículo 14 de la Ley 004.

El jurista José Velasco dijo que en el apersonamiento deben estar todos los datos de la persona natural o jurídica como personería jurídica, domicilio procesal y las razones por las que se apersona.

Avances del caso

El fiscal Javier Gorena aclaró que el presidente de la ABC, Henry Nina, no se presentará a declarar en Sucre en calidad de investigado porque no existirían suficientes elementos en su contra.

Nina debía presentarse a declarar ayer, según informó el fiscal Juan Lanchipa, pero no lo convocaron. Solo seis funcionarios declararon ante el Ministerio Público. Ante la supuesta fuga de Nina, el ministro Montaño negó la huida del líder de los Interculturales y dijo que trabaja en su oficina con normalidad.

Por Juan de Dios Peña Gomez

Gerente Administrador de Taxi-Noticias

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