En el inicio del cobro del Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF), el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) comienza la fiscalización a las personas que son alcanzadas por el tributo y no se hubieran inscrito. En caso de omisión, aplicará una multa del 200 por ciento en relación al tributo. 

Este impuesto se aplica a personas que poseen un patrimonio mayor a 30 millones de bolivianos. Aunque el Gobierno nacional destaca la medida, los especialistas observan efectos adversos como el desincentivo a la inversión privada.

El presidente de SIN, Mario Cazón, informó que la institución ejercerá su facultad de investigar y fiscalizar para determinar quiénes no están inscribiéndose al pago del tributo.

La autoridad indicó que en la etapa de ejecución tributaria las personas que omitan esta obligación perderán el carácter reservado de la información, “pudiendo el SIN requerir el pago de la deuda tributaria mediante publicación efectuada por cualquier medio de comunicación”. 

“Si no se registran y no pagan el impuesto, la ley es sumamente clara y taxativa, así que yo invito a las personas naturales, que tienen un patrimonio superior a los 30 millones de bolivianos, a que se registren”, dijo Cazón. 

El artículo 15 de la Ley 1357 sobre el IGF dispone una “multa del 200 por ciento del tributo omitido” para contribuyentes que omitan el pago. 

“Si un contribuyentes deben pagar 100 mil bolivianos por el IGF, y si no lo hace, luego pagará con la multa 300 mil bolivianos; es decir, 200 mil bolivianos de multa”, explicó. 

El IGF se cobrará a 152 personas en el país, con una recaudación superior a 100 millones de bolivianos. 

El IGF tomará en cuenta dinero en efectivo, dinero en entidades financieras, acciones, autos, casas, obras de arte, yates, aviones, joyas, antigüedades, artículos de colección, derechos de propiedad intelectual y otros.

Según el Decreto Supremo 4436, los bienes materiales serán valorados de acuerdo a la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda (UFV), valor de mercado o el valor establecido para el pago del impuesto. También se utilizará el valor admitido para efectos fiscales por el país donde esté el bien.

Las personas que radican en el extranjero y son pasibles al impuesto deben pagarlo hasta el 30 de abril.

Al respecto, el economista Germán Molina afirmó que el IGF generará pocos recursos y sólo ahuyentará las nuevas inversiones. 

“El número de contribuyentes y monto de recaudación tiene un elevado costo de oportunidad respecto al monto de nuevas inversiones, porque sería desalentador realizar por la vigencia de dicho impuesto”, dijo. 

Los pasos para registrarse al IGF

Para registrase en el IGF, el contribuyente debe ingresar a la página web www.impuestos.gob.bo, “Oficina Virtual”, opción “Sistema Integrado de la Administración Tributaria” (SIAT) y después a “Registro Impuesto a las Grandes Fortunas”. 

El SIN puso en vigencia el Formulario 330 de Inscripción en el IGF y el Formulario 022 Impuesto a las Grandes Fortunas-Personas Naturales Residentes y su Boleta de Pago 1022. El SIN destaca la importancia de registrar un correo electrónico, porque a través de esa vía le comunicará al contribuyente sus actos administrativos y le proporcionará información fiscal pertinente. 

Por Condori Luis Pedro

Diseñador y Administrador de Noticias en la Web

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